A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Segunda De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Popayán y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó los parámetros establecidos en los autos Autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, donde se fijó que las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Popayán es el competente para conocer la acción popular promovida por el ciudadano Gerardo Herrera contra la señora Rosario Cuellar de Ibarra, titular de la Notaría Segunda de Popayán.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1103 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Popayán para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.